Nueva ordenanza para regular la instalación de surtidores de combustible en Boadilla

Nueva ordenanza para regular la instalación de surtidores de combustible en Boadilla

Boadilla del Monte cuenta ya con una Ordenanza que regula la instalación de surtidores de venta de combustible al por menor y actividades susceptibles de ejercerse en el exterior de los locales, tras su aprobación en la última sesión del pleno municipal celebrada la pasada semana con los votos favorables de PP, Grupo Mixto, APB y PSOE y la abstención de Ciudadanos.

La Ordenanza tiene en cuenta las condiciones particulares de Boadilla, un municipio básicamente residencial, que cuenta con una gran dotación de equipamientos, especialmente de tipo escolar, cultural y social, así como con un rico patrimonio natural e histórico-cultural. Gran parte de su superficie está formada por monte protegido y suelos pertenecientes al Parque Regional del Curso Medio del Guadarrama; por otro lado, posee tres Bienes de Interés Cultural (el conjunto de Palacio y jardines y los yacimientos arqueológicos del arroyo del Nacedero y de Romanillos) y con varias vías pecuarias.

La normativa aprobada para regular todas estas actividades respeta la imposición de la Ley de Hidrocarburos en cuanto a mantener el uso de suministro de combustible al por menor en las parcelas de terciario comercial pero protegiendo otros intereses fundamentales como la salud, el medio ambiente y el patrimonio histórico.

En lo relativo a las condiciones de protección medioambiental de las zonas residenciales, dotacionales y verdes, la Ordenanza establece unas franjas de separación, con la aplicación de determinados coeficientes, respecto a los surtidores en función de lo que haya alrededor de los mismos y según determinados parámetros de las instalaciones en relación a la peligrosidad, ruido, residuos, etc. Así se diferencia si la zona es de uso residencial, dotacional, zona verde o vía pecuaria para determinar esa distancia.

El municipio está dividido en cuatro áreas, en función de la sensibilidad medioambiental que presente la zona y con ese criterio se aplica un coeficiente mayor o menor. La distancia es el resultado de aplicar una fórmula matemática que contempla todos los aspectos anteriores.

Si la instalación se quiere colocar cerca de un Bien de Interés Cultural o Patrimonial, la distancia mínima será de 100 metros. Por su parte, en zonas consideradas de alto valor ecológico o patrimonial, entre las que se incluyen el Palacio del Infante D. Luis, monte Romanillos, el Parque Regional del Guadarrama y el cerro de San Babilés, no se puede colocar ninguna de las instalaciones que se regulan en la Ordenanza.

Esta normativa contempla también otros aspectos necesarios para garantizar las condiciones de seguridad de las instalaciones tales como los horarios de apertura y el personal que debe haber en las mismas durante todas las horas del día.

Igualmente hace referencia a la obligación de los promotores de realizar un estudio de tráfico que analice los accesos a la instalación, la intensidad de tráfico de la zona para evitar que se perjudique al mismo, la cantidad de vehículos que puede acoger o la facilidad para realizar operaciones de carga y descarga.

Además, se especifica la dotación de aparcamiento que debe tener la actividad que se regula (mínimo una plaza por cada 50 m2) y las condiciones higiénicas de la misma, evitando la acumulación de aceites y carburantes y con los elementos necesarios para la recogida de aguas pluviales.

También se regulan los aspectos estéticos de la instalación, que debe garantizar la integración con el entorno, y se requiere a los promotores la realización de un estudio en el que se contemplen puntos como la ubicación de la actividad y las zonas colindantes, cerramientos de la parcela o distribución de la instalación y los espacios libres dentro de la parcela.

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