Las familias que hayan adquirido en 2018 la condición de numerosa así como las que hayan renovado su título deben solicitar lo antes posible ante el Ayuntamiento la correspondiente bonificación sobre la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para el ejercicio de 2019.
El Ayuntamiento recomienda que se haga antes del 31 de enero con el fin de proceder a su inclusión en el Padrón del año 2019.
Las bonificaciones van del 30 al 90% dependiendo de si se trata de familia numerosa de categoría general o especial y del valor catastral del inmueble.
Según la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero, aquellos contribuyentes cuya familia adquiera la condición de numerosa durante el año 2019 deberán solicitar la bonificación -que se aplicará en 2020- hasta el 31 de diciembre de 2019; este mismo plazo es el que tienen para hacerlo quienes renueven el título en este año. La bonificación deberá solicitarse en lo sucesivo antes del 1 de enero del año en que se aplica.
Para obtener esta reducción se exige disponer del título de familia numerosa, el empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en el inmueble objeto del impuesto a bonificar y que ninguno de ellos mantenga deudas pendientes con el Ayuntamiento a 31 de diciembre del año anterior al que surta efecto.
La solicitud de bonificación puede presentarse por Sede Electrónica o presencialmente en el Registro Municipal mediante instancia acompañada del título oficial de familia numerosa o, en su caso, el justificante de la renovación. En el caso de solicitarla por primera vez debe presentarse también la Escritura de compra-venta del inmueble.
Una vez concedida, la bonificación mantendrá su vigencia sin necesidad de nueva petición salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título.