Debido a las diversas interpretaciones que la administración tributaria ha hecho respecto a las becas de libros y material escolar y ayudas por nacimiento y manutención hasta los tres años, en algunos casos contradictorias, el Ayuntamiento de Boadilla ha realizado una consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda para que se manifieste de forma clara e inequívoca, sin que hasta la fecha se disponga de contestación expresa.
Tras las consultas de los vecinos de Boadilla acerca de la consideración o no como exentas en el IRPF de dichas becas, el Ayuntamiento ha indicado lo siguiente:
1º Por ser el IRPF un impuesto estatal, gestionado por la AEAT, éste es el órgano al que corresponde interpretar y decidir en qué casos procede aplicar las exenciones.
2º La regulación de las rentas exentas se encuentra en el artículo 7 de la Ley 35/2006 y en su normativa de desarrollo, que distingue entre el régimen jurídico de aplicación a las becas de estudios del tratamiento a seguir frente a las ayudas al nacimiento.
3º Respecto de las becas para adquisición de libros y material escolar, resulta de aplicación el artículo 2 del RD 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual, a efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando:
La concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.
Los destinatarios sean colectividades genéricas de personas.
El anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
La adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva. El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios (...) así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales.
4º En relación con las ayudas por nacimiento y manutención de niños menores de 3 años el apartado z) regula como exentas las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
El Ayuntamiento de Boadilla ha asegurado que en cuanto tengan la respuesta oficial de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, informaran inmediatamente.