Las obras objeto de esta ordenanza son las relativas a desbroces y limpieza de parcelas, pavimentación de calles interiores privadas, jardinería de las parcelas, siempre que no tengan que ver con el talado de árboles, acondicionamiento de acabados, renovación de aparatos e instalaciones sanitarias y estudios geotécnicos en parcelas privadas y catas, siempre que no impliquen movimiento de tierras.
Para pedir la licencia los solicitantes deberán rellenar el impreso municipal establecido y entregarlo en el Registro municipal.
Podrán realizarse las obras que se comunican si transcurrido un plazo de 15 días contados desde la fecha de registro no se ha recibido comunicación alguna que indique lo contrario.