Dado el creciente volumen de solicitudes de obra menor, se pretende a través de esta ordenanza lograr una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos mejorando con ello la labor de los Servicios Técnicos Municipales mediante una reducción de los plazos y de la burocracia.
Como consecuencia de ella se pretende conseguir también una mayor disciplina urbanística, al resultar mucho más rápido y sencillo solicitar los debidos permisos para cada actuación.
La ordenanza afecta a todas las obras denominadas menores que son aquéllas que, por su menor entidad técnica o impacto urbanístico, únicamente deben ser comunicadas a la administración municipal antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de su realización y sin perjuicio de su posible control ulterior.
Las obras objeto de esta ordenanza son las relativas a desbroces y limpieza de parcelas, pavimentación de calles interiores privadas, jardinería de las parcelas, siempre que no tengan que ver con el talado de árboles, acondicionamiento de acabados como alicatados, solados, guarnecidos y enfoscados, entre otras cosas, renovación de aparatos e instalaciones sanitarias y estudios geotécnicos en parcelas privadas y catas, siempre que no impliquen movimiento de tierras.
Para pedir la licencia los solicitantes deberán rellenar el impreso municipal establecido y entregarlo en el Registro municipal o en cualquier otro registro oficial conforme viene establecido en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Adjunto al impreso normalizado deberá incluirse el impreso de autoliquidación, el justificante del depósito de fianza en relación con los posibles escombros generados y la solicitud expresa de licencia de contenedor y justificante del pago de autoliquidación de tasas en su caso.
Podrán realizarse las obras que se comunican si transcurrido un plazo de 15 días contados desde la fecha de registro no se ha recibido comunicación alguna que indique lo contrario.