El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, contra el acuerdo adoptado en sesión ordinaria por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, el 15 de noviembre de 2002. En el juicio, en defensa del acuerdo del pleno se ha personado el abogado del Ayuntamiento y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) representada por la letrada de los Tribunales Teresa Fernández Tejedor.
El acuerdo se refería al sistema de pago de gratificaciones a los funcionarios por los servicios extraordinarios prestados y en él se establecía que, conforme a la legislación, las gratificaciones se concedían por servicios extraordinarios que se realizaran fuera de la jornada laboral normal. A su vez en el texto citaban que las gratificaciones por servicios extraordinarios no podían ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo.
El sistema establecía la compensación de que «los servicios realizados fuera de la jornada normal a razón de dos horas de disfrute por cada hora realizada por este concepto, cuando los servicios extraordinarios se realizaran en jornada diurna y de 4 horas si se realizaban en nocturno o festivo. También se concedía al empleado el derecho a solicitar el abono de los servicios extraordinarios bajo el concepto retributivo de gratificación en los casos en los que las necesidades del servicio no permitieran la compensación horaria.» Ángel Galindo Torres fue el principal opositor al sistema.
El Abogado del Estado manifestaba que el establecimiento de dichas horas realizadas cuando no se compensen daba lugar al establecimiento de un sistema de retribución de horas extraordinarias ajeno a la función pública. Asimismo, señalaba que con este procedimiento se permitía el establecimiento de jornadas especiales que no se encuentran fijadas para los funcionarios.
El TSJM ha expresado en su sentencia que el procedimiento aprobado en el Pleno de 2002 es confome a Derecho.