Esta sentencia reconoce que el PP vulneró los derechos políticos del grupo de la oposición cuando Arturo González Panero, por entonces alcalde de Boadilla, dotó de medios personales a los grupos del PP y PSOE y excluyendo al grupo Alternativa por Boadilla.
Panero acordó dotar con dos cargos de confianza tanto al PP como al PSOE, con independencia del número de concejales, lo que el TSJM considera “vulnera el artículo 23.2 de la Constitución y las normas antes citadas, pues no establece un reparto proporcional de los medios materiales” reconociendo el derecho del grupo APB a tener una persona de confianza desde el pleno constituyente en igualdad con los otros dos grupos.