Según informa el diario El Mundo, el caso de esta edil derivó en que el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra dos artículos de la Ley de Administración Local –el 32.4 y el 33.3- que aprobó la Asamblea madrileña en marzo de 2003.
El artículo 32.4 establece que «los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al grupo político formado por la lista en la que hayan sido elegidos» y que «en caso contrario, tendrán la condición de concejales no adscritos».
El artículo 33.3 recoge que «las comisiones estarán integradas exclusivamente por concejales designados por los distintos grupos políticos de forma proporcional a su representatividad en el Pleno».
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM entiende que dichos artículos incurren en una posible vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, referidos a la igualdad de los españoles ante la ley y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y, antes de dictar sentencia, quiere oír al Tribunal Constitucional sobre la interpretación de la Ley autonómica.