El artículo 4.5 de la ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto indica que la bonificación "se concederá por el periodo de vigencia del título de familia numerosa aportado y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares y se extinguirá, en todo caso, el año inmediatamente siguiente a aquél en el que no concurra alguno de los citados requisitos. A tal efecto el contribuyente estará obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que afecte al mantenimiento de la bonificación, incluida la renovación del título de familia numerosa".
El título renovado deberá presentarse antes del 31 de marzo; puede hacerse en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, tal como marca el Art. 16.4 de la Ley 39/2015.
El Ayuntamiento ha remitido una carta a todos los vecinos afectados advirtiéndoles de la necesidad de realizar el citado trámite. Para resolver cualquier duda se puede acudir al Área de Gestión Tributaria del Ayuntamiento (C/ José Antonio nº 42), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:30 horas o hacer una consulta telefónica en el número 916349300 ext. 2394-2395 y a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..