El pasado 20 de enero Diario de Boadilla publicó que el Juzgado de primera instancia de Móstoles falló en contra de la demanda de la exconcejal de Alternativa por Boadilla, María Victoria Zamora, en la que pedía una indemnización de 5.000 euros por una noticia publicada en 2013 que hacía referencia a una información publicada por el diario Que.es.
Dicha información afirmaba que APB había solicitado que las cuentas del Ayuntamiento fuesen auditadas por el Tribunal de Cuentas, estamento que según la noticia no tiene competencia directa para realizar ese control y en el que trabajaba como subdirector técnico el marido de María Victoría Zamora.
La exconcejal, que también demandó Que por el artículo del que se hizo eco este diario, acusaba a Diario de Boadilla de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y de que se había orquestado una campaña difamatoria contra su persona.
En ese momento la sentencia dictaminó que "no se ha infringido el artículo 18.1 de la Constitución Española que proclama el derecho al honor, ni el artículo 20 que se refiere a la libertad de expresión, derecho de información y sus límites, que también los tienen aquel derecho (sic). No ha habido atentado al derecho al honor de los demandantes, sí ha habido ejercicio de la libertad de expresión de los demandados y no se han producido vejaciones".
Zamora presenta un Recurso de Apelación a la Audiencia Provincial de Madrid
La sentencia de los Juzgados de Móstoles no convenció a la exconcejal de APB, que decidió presentar un Recurso de Apelación a la Audiencia Provincial de Madrid.
La Audiencia, por su parte, ha vuelto a dar la razón a Diario de Boadilla aplicando la doctrina del reportaje neutral. Según dicta la sentencia, "la noticia, haciendo suyo el artículo publicado en la página web del Partido Popular de Boadilla, se limita a reproducir las expresiones y valoraciones Sr. Gonzáez-Méndez (Secretario General del PP de Boadilla) con independencia de la veracidad o no del contenido de tales declaraciones".
La sentencia también deja constancia de que Diario de Boadilla fue "un mero transmisor de tales declaraciones sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia ni reelaborarlas o provocarlas", y que "por tanto, no concurre intromisión ilegítima en el honor de la apelante".