El nuevo PGOU protegerá el monte de Boadilla

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El gobierno municipal protegerá 1.500 árboles en Camino Bajo evitando la construcción de 219 viviendas unifamiliares que estaban previstas.

131106 monte boadillaEl nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, actualmente en proceso de redaccción, contemplará varias actuaciones destinadas a incorporar al área de protección del monte distintos espacios urbanos.

La más significativa es la decisión de no edificar las 219 viviendas unifamiliares previstas en los terrenos que constituyen el sector Sur-3  Camino Bajo Depuradora, situado en la zona central del término municipal de Boadilla, junto al monte,  con el que comparte entorno natural conformando un solo espacio físico.

Mientras que el Monte de Boadilla es un 'Monte Preservado', clasificado como 'Suelo No Urbanizable de Especial Protección', el colindante sector Sur 3 'Camino Bajo Depuradora', de unos 250 mil metros cuadrados de extensión, cuenta con la clasificación de 'Suelo urbanizable con antecedentes de desarrollo'. En su momento, y en virtud del PGOU vigente en la actualidad, se determinó que los terrenos cuentan con edificabilidad suficiente para albergar 219 viviendas unifamiliares, con parcela media de 500 m2 y una edificabilidad mínima de 150 m2 por vivienda. La ejecución material de estas obras significaría, de acuerdo con el proyecto de urbanización, la desaparición de casi 1500 árboles, especialmente encinas y pinos .

El equipo de gobierno ha decidido, dentro del ámbito de competencia municipal y mediante el cambio de clasificación del suelo a No Urbanizable de Especial Protección, evitar que en la zona de Camino Bajo se produzca esa pérdida medioambiental ya que por razones físicas, geológicas y paisajísticas, se considera que debe formar parte del monte. Además de estas razones medioambientales  se ha tenido también  también en cuenta la proximidad de esta área a la zona de protección del Palacio del Infante D.Luís, considerado Bien de Interés Cultural.

Este cambio de criterio, primando la protección ambiental sobre una mayor  expansión urbanística, producirá un perjuicio a los propietarios del suelo que deberá ser compensado, tal como se recoge en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que señala lo siguiente: 'Dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos: la alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización, o de las condiciones de participación de los propietarios en ella, por cambio de la ordenación territorial o urbanística o del acto o negocio de la adjudicación de dicha actividad, siempre que se produzca antes de transcurrir los plazos previstos para su desarrollo o, transcurridos éstos, si la ejecución no se hubiere llevado a efecto por causas imputables a la Administración.'

En consecuencia, una vez se refleje en el nuevo PGOU la preservación de la zona, se iniciarán los trámites que legalmente procedan para valorar y compensar la pérdida de los derechos urbanísticos de los propietarios bien en la redacción del nuevo Plan General o bien anticipando una permuta forzosa en otros suelos.

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