El TSJM desestima un recurso interpuesto contra el Ayuntamiento

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Delegación de Gobierno de Madrid contra el Ayuntamiento de Boadilla, relacionado con el concurso público de asignación de la plaza de Secretario General de la Corporación.

El Ayuntamiento llevó a cabo un concurso público para la asignación de la plaza de Secretario General de la Corporación siguiendo los requisitos obligatorios exigidos e incluyó otros requisitos propios para seleccionar al mejor candidato. Entre los requisitos propios destacan que el candidato hubiera impartido clases universitarias y a funcionarios, además de haber ejercido la abogacía, y haber superado determinados cursos de formación y ejercido puestos directivos en la administración. Asimismo, se estableció un complemento retributivo en función de estos requisitos específicos que eran solicitados para el puesto.

La Delegación de Gobierno presentó un recurso en el que declaraba que estos requisitos «excedían el marco competencial de la relación de puestos de trabajo». Por su parte, el Ayuntamiento sostenía que «la Ley de Bases de Régimen Local en sus artículos 98 y 99 establece de forma concreta que los méritos específicos se podrán determinar por cada corporación local y su puntuación alcanzará hasta un 25% del total posible, lo que es aplicable a este concurso».

El TSJM ha desestima el recurso y ha expuesto en su sentencia que «la relación de puestos de trabajo incluyendo las modificaciones que en ella puedan efectuarse es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizativas». Asimismo, ha añadido que «la citada actuación municipal no ha excedido en momento alguno los límites competenciales de sus atribuciones locales».

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